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    Auto Supremo AS/0955/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0955/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Félix Lora Caballero y otros. c/ Alberto Lora Caballero
    • Reales,
    • Distrito: Chuquisaca
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público 4º en lo Civil y
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    • CONSIDERANDO II
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    • En ese entendido, solicita se emita Auto Supremo casando o anulando el Auto de Vista
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Nilda Soliz Menacho de Lucero, en representación de los demandantes, contesta al recurso de casación
    • -Respecto a la admisión tardía de la personería de su apoderada, aduce que con ese
    • -Que fue el mismo recurrente que ofreció como prueba el testimonio Nº 114/1990, manifestando que
    • -Refieren también, que de la revisión del Auto de Vista se advertiría que este contiene
    • -Que en el caso de autos se habría evidenciado que el demandante recurrente quebrantó
    • -Con relación a la vulneración del art
    • En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.4. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.5. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • CONSIDERANDO IV
    • Estando definidos los fundamentos jurídicos que han de sustentar el presente fallo, corresponde a continuación
    • Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
    • En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que el recurrente Alberto
    • Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
    • En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos
    • En este mismo punto, acusa que el Tribunal de Alzada habría olvidado pronunciarse sobre el
    • Bajo estas consideraciones, amerita señalar que el proceso se encuentra conformado por etapas que se
    • Con la finalidad de dar una respuesta comprensible y debidamente fundamentada al presente reclamo, es
    • Ahora bien, si bien el citado Poder como tal no podía ser declarado nulo por
    • Consecuentemente, al haber sido utilizado el Poder Nº 114/1990 en desmedró de la legítima de
    • En virtud al reclamo acusado, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 5
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    • Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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