Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0959/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0959/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • posibles propietarios
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Tarija
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • 4
    • De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
    • En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
    • -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
    • -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
    • -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
    • De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la nulidad de oficio
    • El art
    • Al respecto, el art
    • III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
    • Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
    • Finalmente el Auto Supremo No
    • De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
    • Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
    • En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
    • Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
    • Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
    • Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
    • De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
    • Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
    • Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca