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    Auto Supremo AS/0964/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0964/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
    • Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
    • En el fondo
    • 1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
    • Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
    • Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
    • III.2. Sobre la prescripción
    • El art
    • II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
    • Por su parte, el art
    • Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
    • De otro lado el art
    • El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
    • Asimismo el art
    • Por otra parte el art
    • II
    • El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
    • La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
    • CONSIDERANDO IV
    • En la forma
    • En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
    • Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
    • Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
    • Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
    • De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
    • Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
    • Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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