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    Auto Supremo AS/0969/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0969/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • Contra la referida Resolución, Maria Fanny Ayala Mollinedo interpuso recurso de apelación por memorial de
    • Afirma que el contrato anticrético de fs
    • 1)La parte recurrente aduce que el juez de origen debió efectuar el control de la
    • 2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato
    • Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora
    • En la forma
    • En cuanto al motivo de forma indica que la recurrente obra sin lealtad procesal
    • De su parte Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda
    • Que en el recurso de fondo, señala que confundió preceptos legales contradictoriamente pidió casar el
    • Respecto a la improponibilidad se halla reglada en el Auto Supremo Nº 66/2016, sin embargo
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
    • Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • III.2. Del principio de verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • III
    • En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
    • Equidad, que se ve precisada en el art
    • Por su parte, la Ley Nº 025 en su art
    • Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que
    • Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
    • Asimismo en cuanto a la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y
    • Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
    • No obstante de lo señalado, de la revisión de los antecedentes se evidencia que Rubén
    • La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de
    • Sobre estos reclamos, se debe tener presente que la impetrante reconoce que el contrato de
    • Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por
    • Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta
    • Es en ese contexto, de acuerdo al art
    • Razones por las que a pesar de la ausencia de técnica recursiva que marque con
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.

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