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    Auto Supremo AS/1029/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1029/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • 1
    • También declaró IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas por ser proceso doble
    • 3
    • Conforme lo expuesto del recurso de casación de Fátimo Oscar Barrón Montes y Carola López
    • Refirieron que los días 13 y 14 de junio de 2014 fueron declarados feriados mediante
    • Agregaron además, que la cumbre G-77 + China, fue un hecho notorio, conocido y con
    • Concluyeron con una petición, solicitando anular totalmente el Auto de Vista 209/2017 de 7 de
    • Luis Azurduy Carranza y Jakeline Arrieta de Azurduy, respecto al recurso de casación presentado por
    • III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
    • Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • III.2. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia
    • El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
    • Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
    • Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
    • Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución Política del Estado, radica
    • Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
    • En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
    • Conforme a lo señalado en el recurso de casación de Fátimo Oscar Barrón Montes y
    • En respuesta a los reclamos se tiene que el 19 de noviembre de 2013 fue
    • Así también en el art
    • Por ello y en el caso de autos se tiene el Auto Interlocutorio de fs
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Al respecto se tiene que existió equivocación en el Tribunal de Alzada al establecer el
    • Por todos los elementos expuestos corresponde dictar resolución conforme al art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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