Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1067/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1067/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Maria Dorado Calvimontes a través de su
    • Ante ello, las circunstancias que rodean a la firma del contrato dan cuenta que el
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • Respuesta al recurso de casación
    • 1
    • 2
    • 5
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
    • A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
    • En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
    • Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
    • Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
    • III.2. De la incongruencia omisiva y su trascendencia o relevancia en la nulidad procesal
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
    • En ese marco, se tiene que en el presente caso, el Auto de Vista N°
    • Ahora, bien se arriba a esta conclusión, porque en los reclamos del recurrente resalta una
    • En lo que respecta al reclamo del punto 4) se entiende que el recurrente viene
    • Sobre este extremo, de la lectura de la resolución impugnada, se puede advertir que evidentemente
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca