Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1069/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1069/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Mery Jiménez Vda
    • Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y acción negatoria
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • -Denuncian la errónea valoración de la prueba, toda vez que el Tribunal de alzada no
    • -Asimismo, acusan que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
    • -Observa que las pruebas cursantes de fs
    • -Finalmente acusa que la prueba pericial de fs
    • -Denuncia la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia establecidos en los arts
    • -Acusa la falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista, en cuanto
    • -Denuncia error en la interpretación del art
    • -Como otro reclamo, denuncia que cuando recurrió en apelación acusó error de hecho y de
    • Por lo expuesto solicita se emita auto supremo anulando o casando el Auto de Vista
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Mery Jiménez Vda
    • -Que el recurso de casación en la forma se fundamentaría en la Sentencia de primera
    • En ese entendido solicita se niegue la concesión del recurso de casación y en su
    • CONSIDERANDO III
    • Si bien el principio de impugnación se encuentra reconocido en el art
    • En este sentido en caso puntual del recurso de apelación en el efecto diferido esta
    • En consecuencia conforme determinan los preceptos normativos transcritos supra, la apelación en el efecto diferido
    • III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
    • III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.5. De la acción reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • III.6. De la valoración probatoria
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • CONSIDERANDO IV
    • Como primer reclamo acusan la vulneración de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, toda
    • Con relación a lo acusado, y de conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto
    • Continuando con los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la errónea valoración de las
    • Ahora bien, en lo que concierne al primer requisito (derecho de dominio de la cosa),
    • Sin embargo por la prueba que cursa de fs
    • De estas consideraciones se infiere que Mery Jiménez Vda
    • Como otro extremo acusado se advierte la errónea valoración de la prueba que cursa de
    • Ante el extremo acusado en este punto se tiene que evidentemente de fs
    • Continuando, corresponde considerar el reclamo referido a la falta de relación en la extensión superficial
    • En virtud a la revisión de los medios probatorios acusados de carentes de relación en
    • Del mismo modo, si bien la Resolución Técnica Administrativa Nº 128/2008 de 7 de julio
    • Finalmente, con relación a que la prueba pericial de fs
    • En virtud a dichas consideraciones, y toda vez que los reclamos acusados por Evangelino Sotez
    • Como primer agravio el recurrente acusa la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y
    • Con relación a este primer reclamo debemos señalar que uno de los requisitos subjetivos para
    • Bajo esa premisa, en el caso de Autos se tiene que el extremo advertido por
    • Otro extremo reclamado en casación es la falta de una debida fundamentación intelectiva en el
    • Con relación a lo acusado es preciso señalar que para que una resolución contenga una
    • Ahora bien, al margen de lo ya expuesto, debemos añadir que si el recurrente consideraba
    • Respecto a la errónea interpretación del art
    • De esta manera, y toda vez que los reclamos acusados por el recurrente fueron desvirtuados,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca