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    Auto Supremo AS/0432/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0432/2018

    Fecha: 28-Nov-2018

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    • Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo 2do
    • En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en
    • El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
    • Alega además que se aplicó de forma errónea lo previsto en el art
    • Argumenta además, con relación al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, requiriéndose para
    • Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
    • Ahora bien, sobre el tema central, donde se argumenta por el recurrente que no existiría
    • A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
    • En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
    • Debe tenerse presente que en materia laboral, rige el principio de inversión de la carga
    • Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
    • Llegándose al convencimiento que entre el actor y la parte demandada, existió relación de dependencia
    • En cuanto al argumento de la aplicación errónea de lo previsto en el art
    • En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente,
    • Sobre el tema, debe tenerse claro que al reconocerse la relación laboral, encontrándose dentro del
    • Aspecto sobre la prescripción hoy reclamado ante esta instancia, siendo que al momento de plantear
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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