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    Auto Supremo AS/0439/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0439/2018

    Fecha: 19-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
    • En grado de apelación deducida la parte demandada de fs
    • En la forma
    • Por mandato del art
    • Otro aspecto que motiva la nulidad del auto de vista impugnado, es que el tribunal
    • Del contenido del auto de vista recurrido, se establece la ausencia de fundamento legal que
    • Por otra parte señaló que el auto de vista vulnera el derecho al debido proceso,
    • En el fondo
    • “inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente”, en el caso de autos, no cursa en
    • Añadió que el tribunal ad quem consideró que la sentencia interpretó erróneamente los conceptos y
    • La causal de suspensión del cómputo del término de la prescripción prevista en el art
    • Manifestó que el auto de vista recurrido, sin previa consideración y exposición legal, validó y
    • Que el tribunal ad quem, consideró que la prueba producida por la parte demandante no
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • En cuanto a los aspectos de forma, cabe manifestar que al ser los puntos expuestos
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo
    • Del análisis de antecedentes se advierte que la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio
    • En este contexto se evidencia la parte demandante, a través de memoriales de fs
    • A mayor abundamiento, corresponde analizar lo que el derecho positivo dispone y la jurisprudencia señala
    • Del análisis de los preceptos citados, se tiene que al haber interpuesto la Empresa DATEC
    • Este entendimiento se encuentra con el precedente dictado por la AGIT en la Resolución AGIT
    • Que como corolario de todo lo expuesto, y habiendo la AT, señaló como argumentos de
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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