Auto Supremo AS/0630/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2018

Fecha: 15-Nov-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 630
Sucre, 14 de noviembre de 2018
Expediente : 021/2018-CT
Demandante : Auxiliadora Urkupiña Ríos S.R.L. Demandado : Gerencia Distrital La Paz del Servicio de
Impuestos Nacionales
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Esteban Miranda Terán

VISTOS: El memorial de fs. 488 de desistimiento de la demanda contenciosa tributaria en recurso de casación presentado por John Jaime Ríos Aranda, en representación de Auxiliadora Urkupiña Ríos S.R.L., en el proceso contencioso tributario que sigue contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Que, John Jaime Ríos Aranda, en representación de Auxiliadora Urkupiña Ríos S.R.L., señalando que al haberse emitido la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, por el cual se ha establecido un Periodo de Regularización en el Pago de Deudas y Multas de Dominio Tributario Nacional, hasta el 28 de febrero de 2019; a fin de poder acceder a los beneficios otorgados en el pago de impuestos adeudados y conforme a lo establecido en el art. 2 parágrafo V, segundo párrafo de la indicada norma, presenta desistimiento a la demanda contenciosa tributaria, que se halla en estado de recurso de casación interpuesto de su parte, contra el Auto de Vista N° 198/2017 de 7 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la impugnación de la Resolución Determinativa N° 716/2007 de 24 de diciembre de 2007, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El art. 244-I y III del Código Procesal Civil, dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas”.
En el caso de autos, John Jaime Ríos Aranda, en representación de Auxiliadora Urkupiña Ríos S.R.L., desiste del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N° 198/2017 de 7 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme lo establecido en el art. 2 parágrafo V, segundo parágrafo de la ley N° 1105.
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento del recurso de casación; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.
Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el desistimiento del recurso de casación, es el demandante, John Jaime Ríos Aranda, en representación de Auxiliadora Urkupiña Ríos S.R.L., que tiene la titularidad de los derechos objeto de controversia, en el que se impugna la Resolución Determinativa N° 716/2007 de 24 de diciembre de 2007 y que conforme a la norma pueden ser dispuestos de la manera más conveniente, sin necesidad de la aceptación de la parte demandada, al no estar prevista su solicitud, en ninguna de las causales de improcedencia descritas líneas arriba.
Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del art. 241-II del Código Procesal Civil, APRUEBA el desistimiento del recurso de casación presentado por John Jaime Ríos Aranda, en representación de Auxiliadora Urkupiña Ríos S.R.L. de fs. 488 de obrados, sin costas. Devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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