TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 640
Sucre, 15 de noviembre de 2018
Expediente : 299/2018-CA
Demandante : Josefina Rojas Churqui de Ajata
Demandada : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Josefina Rojas Churqui de Ajata contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria;
CONSIDERANDO: Que, Josefina Rojas Churqui de Ajata, mediante memorial de fs. 38, señala que a objeto de beneficiarse con la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018 (Ley del Perdonazo) y conforme el art. 239 del Código Procesal Civil, presenta retiro y desiste de la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”
En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, admite el retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 24 a 31 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Al Otrosí 1º.- Por adjuntada.
Al Otrosí 2º.- Por señalado.
Regístrese, notifíquese y archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 640
Sucre, 15 de noviembre de 2018
Expediente : 299/2018-CA
Demandante : Josefina Rojas Churqui de Ajata
Demandada : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Josefina Rojas Churqui de Ajata contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria;
CONSIDERANDO: Que, Josefina Rojas Churqui de Ajata, mediante memorial de fs. 38, señala que a objeto de beneficiarse con la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018 (Ley del Perdonazo) y conforme el art. 239 del Código Procesal Civil, presenta retiro y desiste de la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”
En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, admite el retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 24 a 31 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Al Otrosí 1º.- Por adjuntada.
Al Otrosí 2º.- Por señalado.
Regístrese, notifíquese y archívese.