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    Auto Supremo AS/0678/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0678/2018

    Fecha: 27-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Ángel Valverde Romero, y tramitado
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, Juan Luis Pacheco Tavolara y Gabriel Salvietti Pacheco, en representación
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs
    • También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado,
    • El Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia, no emitió ningún mandamiento
    • Petitorio
    • Interpuesto el recurso de casación, solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, y se
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
    • e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador
    • También corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado en
    • Para ello se debe tener presente que, existen diferencias que hacen a los contratos civiles
    • Al respecto, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral y
    • Ahora, el Tribunal de alzada, sin llegar a desacreditar los fundamentos y el análisis, vertidos
    • En ese sentido, debe establecerse si en el caso concreto, concurren los elementos que hacen
    • Con relación a la subordinación y dependencia, estos componen el elemento principal para la identificación
    • Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
    • En el caso, con la subordinación y dependencia, se cumple con la entrega voluntaria de
    • Por otro lado, esta distribución se efectuaba en un camión perteneciente a la empresa demandada,
    • Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena, está representado en una
    • Con todas estas apreciaciones y consideraciones, se evidencia plenamente que la relación del actor con
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • En consecuencia, se declara PROBADA la demanda presentada, manteniéndose firme y subsistente las determinaciones asumidas
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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