Auto Supremo AS/0707/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2018

Fecha: 28-Nov-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 707
Sucre, 28 de noviembre de 2018

Expediente: 159/2018-CA
Demandante: Enrique Luis Cruz Villarroel
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 12 de junio de 2018 (fs. 33), disponiendo que previo a la consideración de la demanda, el demandante, acredite su legitimidad activa para interponer la demanda y adjunte la diligencia de notificación con la resolución jerárquica impugnada, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme la diligencia de notificación de fs. 34 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 33, el 3 de julio de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia, aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (1975).

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel contra el Ministerio de Minería y Metalurgia; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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