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    Auto Supremo AS/0969/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0969/2018-RRC

    Fecha: 06-Nov-2018

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    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 21/2017 de 28 de junio (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita disponer la anulación del Auto de Vista impugnado y ordenar el juicio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 444/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 21/2017 de 28 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Amachuy Chamoso interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Así, el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
    • Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
    • Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
    • Por otro lado, el Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo, fue emitido dentro del
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
    • Así, el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, fue emitido dentro del proceso penal
    • En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo
    • En consecuencia, tomando en cuenta lo fundamentado precedentemente, tampoco resulta evidente que el Tribunal de
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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