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    Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

    Fecha: 06-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados por Marco Antonio Avaroma Vides el 21 de agosto de 2017, de
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 11/2016 de 20 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la mencionada Resolución, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 469/2017-RA de 29 de junio,
    • I.1.1.1. Recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
    • Denuncia incongruencia omisiva en torno al agravio expresado en el recurso de apelación restringida sobre
    • Denuncia que el Auto de Vista 9/2017 de 27 de abril, no se encuentra debidamente
    • I.1.1.2. Del Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
    • Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
    • Incongruencia omisiva sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de migración de DATACOM SRL
    • II.1.De la Sentencia
    • Cumplidos los plazos procesales la representación del Ministerio Público, presentó acusación formal contra Fernando Cuellar
    • El 20 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia Primero en el Distrito Judicial
    • Dicha resolución dentro del margen que ocupa a los motivos planteados en casación, fundó la
    • Y al no existir una definición precisa nos remitimos a otras normas legales es así
    • La Ley 004, no define el concepto el servidor o servidor público, sin embargo para
    • Desarrollando el contenido del art
    • “MP-P-32: Informe de auditoría especial elaborado por Nestor V
    • Realizar el trabajo e informa sobre el avance del mismo en forma periódica al Gerente
    • Cumplir con las funciones y desarrollar el trabajo encomendado en los ambientes u oficinas que
    • Cumplir a cabalidad con los procedimientos y normas internas de DATACOM SRL
    • En fecha 08 de 07 de 2014 se procedido al recuento físico de existencia de
    • Marco Antonio Avaroma…ex coordinador logístico de Multicentro DATACOM Trinidad por un importe de Bs. 62.395,12
    • Fernando Cuellar Ayala…y…Marco Antonio Avaroma Videz, por el importe de Bs
    • Lo transcrito anteriormente sirvió al Tribunal de Sentencia para concluir
    • Habiendo identificado uno de los elementos constitutivos del delito de Conducta Antieconómica referido a la
    • Identificada también, se tiene la relación de dependencia del acusado Fernando Cuellar Ayala se tiene
    • Que, el delito de Conducta Antieconómica es un delito propio de servidores públicos que se
    • Dentro del tipo penal se encuentra otro presupuesto típico imprescindible para considerar la adecuación a
    • El elemento daño a los intereses del estado…se ha demostrado objetivamente e el Considerando VIII
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • II.2.1. Recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides
    • La parte final del art
    • Inobservancia del art
    • Inobservancia de la Ley 466 en su Disposición Transitoria Segunda parágs
    • Expresó que la prueba MP-P-15 fue valorada defectuosamente, no acreditaría su condición de funcionario público
    • Alegó que conforme ordena la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 466, no convierte de
    • II.2.2. Recurso de apelación restringida de Fernando Cuellar Ayala
    • A través de memorial de fs
    • “en lo referido al art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en conocimiento de las acciones
    • Respuesta al recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides
    • Con relación a la condición (existente o no) de servidor público, a objeto de la
    • “sobre la inobservancia de la Ley 466, conforme lo argumenta el Tribunal de sentencia, a
    • En lo que fue el reclamo de errónea valoración de la prueba MP-P-15: “se debe
    • Sobre el proceso de conversión de DATACOM SRL a empresa estatal mixta, se concluyó que:
    • Como ya estuvo identificado en el Auto Supremo Auto Supremo 469/2017-RA de 29 de junio,
    • Los recurrentes consideran que el principio de legalidad inscrito en el art
    • III.1.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
    • El Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
    • El precedente en cuestión consideró que el en ese momento recurrente “en su condición de
    • En cuanto al Auto Supremo: 209/2015-RRC de 27 de marzo, su doctrina legal aplicable precisó
    • El Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio, fue emitido en el proceso penal seguido
    • El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
    • El Auto Supremo 312/2016-RRC de 21 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
    • Finalmente, el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, fue pronunciado dentro de un proceso
    • III.1.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
    • En cuanto a los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 431 de 11 de
    • En lo que es el Auto Supremo: 209/2015-RRC de 27 de marzo, el mismo califica
    • El caso de los Autos Supremos 488/2015-RRC de 17 de julio y 312/2016-RRC de 21
    • Por lo explicado la Sala concluye que la contradicción pretendida en este motivo no es
    • Denuncian que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
    • Alegan, que aun cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
    • El no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el art
    • III.2.1. Consideraciones previas
    • III.2.1.1. Presupuestos de aplicación del ius puniendi – principios limitadores del derecho penal
    • La historia del Derecho Penal, constituye el esfuerzo sistemático para limitar el ejercicio del ius puniendi del
    • La Constitución Política de 2009, estableció en su art
    • Por otro lado, el mismo art
    • En ese orden de ideas, el principio de tipicidad junto con el de taxatividad integran
    • III.2.1.2. Aproximación del término servidor público a los fines del Derecho Penal
    • Suponer que la distinción determinante para definir a una persona como servidor público sea su
    • La función pública, en sentido genérico se manifiesta en dos esferas, una inherente a las
    • El régimen especial adoptado por el Estado boliviano sobre las conductas de y vinculadas a
    • El contexto jurídico que impregna a la Ley 004, si bien no define ni caracteriza
    • Asimilar en el concepto de servidor público a todos quienes tengan vinculación directa o indirecta
    • iii) toda otra persona definida como `funcionario público´ en el derecho interno de un Estado
    • Como se destaca en la porción que precede a fines de la determinación del ejercicio
    • III.2.2. Análisis del motivo en concreto
    • Tomando en cuenta que la cuestión central del proceso, es la tensión existente entre las
    • Para conceptuar el término servidor público a los fines del art
    • En el art
    • En el ejercicio de labores dentro de las empresas de tipología estatal, siguiendo el texto
    • Es por ello que no se ofrece admisible que las consideraciones sobre la subsunción al
    • Desconoció la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en la fundamentación del
    • Deducir como lo dice el Tribunal de apelación que: “la condición inicial del acusado que
    • En el presente caso, no son vistas las condiciones exigidas por el tipo penal contenido
    • Denuncia que el Auto de Vista 009/2017, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
    • III.3.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
    • El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, fue emitido en casación dentro
    • (Calificación del delito)
    • En el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, se consideró que el
    • …el tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a
    • “…si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en
    • Reclaman los recurrentes que la respuesta contenida en el Auto de Vista impugnado, debió brindar
    • Para el caso de los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y
    • Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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