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    Auto Supremo AS/0975/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0975/2018-RRC

    Fecha: 06-Nov-2018

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    • Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia de 040/2017 de 29 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Raúl Serrano Miranda en su condición de víctima (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio
    • Que, en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
    • Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
    • Mediante Auto Supremo 558/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
    • En el primer motivo de su recurso de apelación fundado en la existencia del defecto
    • (…) elementos que no fueron motivo de la acusación y base del juicio
    • A este respecto es importante hacer mención al principio de congruencia (…)” (sic.)
    • Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • Denuncia que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en los incs
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de apelación en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que la
    • Respecto a la denuncia de defecto absoluto previstos por los incs
    • III.1. Análisis del caso en concreto
    • El primer motivo de casación admitido por este Tribunal Supremo de Justicia para el análisis
    • En el primer punto identificado, la recurrente de manera expresa invocó como precedente
    • De lo expuesto, se advierte la existencia de una situación análoga entre el hecho que
    • En el caso de autos conforme lo descrito en el punto B del acápite II
    • En cambio en el caso de autos, no existió ese impedimento para el Tribunal de
    • Debe tenerse claro que en el precedente invocado, no se alegó la falta valoración probatoria,
    • En la segunda proposición jurídica realizada en el mismo motivo de casación, la acusada denunció
    • Conforme lo descrito, no existe situación procesal similar entre los hechos que motivaron la emisión
    • El Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación de
    • Conforme lo descrito se advierte una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la
    • En casación la acusada denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia externa,
    • Por otro lado, según lo descrito en el punto A del acápite II
    • En cuanto al segundo motivo de casación, por el cual la imputada denunció que el
    • Por lo expuesto, no existe situación análoga entre los hechos que motivaron la doctrina emitida
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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