Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1017/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1017/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Herederos de Julia Salguero de Vargas que responden a
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida resolución Guido Napoleón Vargas Salguero, interpuso recurso de apelación cursante de fs
    • Fundamentos por los cuales de conformidad al art
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 4
    • 5
    • 6
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
    • Alega que el Auto de Vista contiene la debida exposición de motivos que sustentan la
    • CONSIDERANDO III
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • III.2. De la motivación y fundamentación
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.3. Del principio de verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
    • 1
    • En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
    • Asimismo si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no consideró las confesiones provocadas
    • Al respecto tenemos a bien, asimismo debemos señalar que como ya se dijo en el
    • 3
    • Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca