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    Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

    Fecha: 23-Nov-2018

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    • Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio (fs
    • Contra la referida Sentencia, Elva Moncada Amador en su condición de madre de las víctimas
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 377/2018-RA de 6 de junio,
    • Un primer agravio, con la titulación: “Es deber de los Tribunales de apelación pronunciarse sobre
    • Como tercer agravio con el encabezamiento: “En el recurso de apelación se fundamentó como agravio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 377/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Asimismo, sobre lo referido por Elva Moncada Amador, se sustenta en la prueba MP-1, en
    • En cuanto a las declaraciones testificales de descargo, si bien se tratan de elementos probatorios
    • Haciendo alusión a la Ley Nº 348, la valoración de la prueba, el principio iuria
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Elva Moncada Amador, notificadas con la Sentencia las partes, la madre de las víctimas
    • Y el imputado Leocadio Sánchez Quenta, una vez notificado con la Sentencia, interpuso recurso de
    • Denunció defecto del inc
    • Alegó defecto del art
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, conforme los entendimiento que se expone, se
    • El acusado, a su vez, fundamenta recurso sobre cuestiones incidentales, tales como la resolución de
    • Finalmente invocó los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2
    • Respecto a la apelación de Elva Moncada Amador, respecto a la relación de las víctimas
    • En relación a la apelación del acusado, aludiendo al primer agravio [art
    • Sobre el segundo agravio, resalta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a los efectos
    • Al tercer agravio apelado, cabe señalar que a efectos de considerar la exigencia de motivación,
    • En lo que se refiere a la defectuosa valoración de la prueba, cabe señalar lo
    • Fundado el agravio denunciado sobre el in dubio pro reo, el Juez de Sentencia,
    • Remitiéndose a los aspectos incidentales cuestionados, el Tribunal a quo, al resolver las observaciones
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • El recurrente en su recurso de casación, respecto al primer motivo vía flexibilización, denunció la
    • Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
    • Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
    • Asimismo en el CONSIDERANDO III, apartado III
    • En el CONSIDERANDO III, apartado III
    • En lo que respecta a la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la denuncia de falta
    • (…) El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de
    • Por cuanto, al no haberse establecido, omisión en el pronunciamiento del Auto de Vista, así
    • Ingresando al análisis del segundo motivo por flexibilización, el recurrente denunció que se hubiese omitido
    • En cuanto, a la pena impuesta por el Tribunal de alzada, si bien, éste hecho
    • En Sentencia, se constata que el Tribunal a quo, en el apartado V
    • En apelación, la víctima habría planteado impugnación restringida, únicamente por la errónea aplicación del art
    • De la revisión de la Sentencia, consta en el apartado II
    • En atención a las citas textuales (relevantes) extraídas de la Sentencia, entre otras consideraciones expresadas
    • Determinar, que dentro las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las previstas
    • En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
    • Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal
    • Como tercer motivo, el recurrente invocando los Autos Supremos 468/2014-RRC de 17 de septiembre, 399/2014-RRC
    • Para el análisis del motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de
    • Realizando la labor de contrastación del Auto de Vista con el precedente invocado, que en
    • Se considera que el fallo de alzada, sobre lo plasmado como defecto del art
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • Ingresando a la labor de contrastación con el precedente citado del Auto Supremo 399/2014-RRC de
    • Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • Es así, ante lo aclarado, en base a ello, conforme se ha dejado sentado precedentemente
    • Finalmente, se contrasta la doctrina sentada en el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21 de enero,
    • (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
    • Considerando aquello, contrastando con la problemática procesal sustentada por el recurrente, se establece que no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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