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    Auto Supremo AS/1085/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1085/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida resolución Manuel Caballero Rojas, interpone recurso de apelación cursante de fs
    • Asimismo señaló que el hecho de que el codemandado Jerzy Caballero Zarate pese a su
    • Manifestó también que la demanda de simulación tampoco fue acreditada en los términos previstos en
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 4
    • 5
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. De la simulación del contrato
    • A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
    • Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
    • Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
    • Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
    • III.3. Del contra documento
    • El art
    • A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
    • Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
    • En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
    • Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
    • 1
    • Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
    • Al respecto es preciso señalar al recurrente que de la revisión del Auto de Vista
    • En cuanto a que el Tribunal de Alzada señaló las Escrituras Públicas 1784, 1785, 1786
    • En esa misma línea se ha expuesto que para que un contrato sea considerado simulado,
    • Sobre este punto debemos manifestar que lo señalado por el recurrente es ambiguo toda vez
    • En cuanto a la forma de demostrar el acto simulado conforme lo establecido en la
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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