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    Auto Supremo AS/1088/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1088/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • Sobre el recurso de apelación de José Leonor Quiroz Galviz, el cual denuncia falta de
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la
    • Contestación al recurso de casación de Jorge Luis Reyes Tirado
    • En la forma
    • Con referencia a que el actor indicó falsamente que ellos eran inquilinos, confesión que serviría
    • Los recurrentes al plantear recurso de casación en el fondo no se circunscribieron a las
    • En cuanto al recurso de casación en la forma, los recurrentes no mencionan en qué
    • Solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación
    • Del recurso de casación de José Leonor Quiroz Galviz
    • Señaló violación a su derecho de propiedad, según el art
    • En el Auto de Vista se expresa que José Leonor Quiroz Galviz, denunciaría falta de
    • Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación probatoria de los títulos del
    • El desconocimiento del art
    • Solicitó se anule obrados hasta la admisión a la demanda
    • De la contestación al recurso de casación Jorge Luis Reyes Tirado
    • Manifestó que se tiene demostrado por las documentales que el tercerista adjuntó de fs
    • El recurrente de casación no explica en qué consisten los errores de hecho y de
    • Señaló que la demanda fue interpuesta contra Cleto Molina Condori y otros, quienes no tuviesen
    • Solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • En el AS Nº 207/2016 de 11 de marzo se ha expuesto en sentido que
    • En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
    • III.2. Sobre el “per saltum”
    • En nuestra legislación el art
    • Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
    • El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
    • La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo, se ha señalado: “…que la
    • Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
    • Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
    • CONSIDERANDO IV
    • Los arts
    • Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
    • Por lo expuesto no se advierte que en dicho recurso de apelación se hubiese fundado
    • Con referencia al agravio descrito por el tercerista de dominio excluyente, quien alegó violación
    • En cuanto a la literal de fs
    • En lo concerniente a la violación del art
    • Alegó que el bien inmueble que reclama el tercerista José Leonor Quiroz Galviz, es totalmente
    • Los títulos presentados por el recurrente de fs
    • Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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