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    Auto Supremo AS/1090/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1090/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    • Partes: Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores
    • Proceso:Resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 2
    • 4
    • 5
    • II
    • Acusó errónea aplicación del art
    • II.3. Petitorio
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Notificado con el traslado al recurso interpuesto (fs
    • CONSIDERANDO III
    • En relación a la resolución de los contratos, este Tribunal, a través de su Sala
    • Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
    • Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
    • Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
    • La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
    • III.2. De las nulidades procesales
    • La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales
    • “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • CONSIDERANDO IV
    • Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
    • En relación a la existencia de omisiones procesales, que devienen en errores in procedendo, por
    • En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma se refiere, este Tribunal
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente consideró que habiendo
    • Sobre este punto y la denuncia de errónea aplicación del art
    • Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III
    • La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso en análisis la previsión contenida
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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