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    Auto Supremo AS/1103/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1103/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Llanos Pérez,
    • Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de Inmueble
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • La demandada Fructuosa Ávalos de Guzmán a su turno opuso excepción de extinción por prescripción
    • El demandado Adolfo Cabrera fue citado mediante edictos y ante su incomparecencia se apersonó la
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    • Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indicó que conforme
    • Contra el Auto de Vista indicado, la demandada Manuela Téllez Llanos, solicitó explicación, complementación y
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    • Elevada en revisión la resolución antedicha, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la
    • Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs
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    • II.1. Petitorio
    • II.2. De la respuesta al recurso de casación planteado por Fructuosa Ávalos Viuda de Rojas
    • El demandante Oscar Rios Quiroga al contestar el recurso de casación deducido por la co
    • Señalando al respecto que se considere los defectos técnicos del recurso de casación en el
    • II.3. Petitorio
    • El demandante pidió se declare improcedente el recurso por no cumplir con los requisitos de
    • III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
    • Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
    • A su vez, el art
    • En mérito a lo anterior, el art
    • En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
    • III
    • De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • Considerando el recurso de casación de Fructuosa Ávalos Vda
    • SEGUNDA
    • TERCERA
    • Si bien esa determinación no fue activada en apelación, debido a que la Sentencia fue
    • QUINTA
    • SEXTA
    • Ahora bien, no obstante de esta consideración, es necesario aclarar que el reclamo de la
    • Por otro lado, conforme ya se explicó en parte del fundamento de este fallo, las
    • A mayor abundamiento, no debe dejar de considerarse que este extremo ya fue considerado por
    • Finalmente, a los fines de aclaración, se deja constancia que la presente resolución se pronuncia
    • La fundamentación precedente, permite la aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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