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    Auto Supremo AS/1106/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1106/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
    • Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
    • Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
    • En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
    • Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
    • Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
    • Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
    • Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
    • III.1. De la motivación de las resoluciones
    • III.2. De la legítima de los hijos
    • El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
    • En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
    • III.3. Sobre la causa ilícita
    • Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
    • Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
    • CONSIDERANDO IV
    • Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
    • En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
    • Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
    • De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
    • Dentro de ese contexto, el art
    • En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
    • Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
    • De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
    • Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
    • De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
    • Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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