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    Auto Supremo AS/1113/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1113/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    • Partes: Antonio José Ortíz Aguilera. c/ Rafael Aguilar Chinchilla y otros
    • Proceso: Reivindicación y otros
    • Distrito: Santa Cruz
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    • 5
    • Efectuada la aclaración anterior en relación con el recurso cuya caducidad fue declarada, acarreando consigo
    • 1) Acusó que el Auto de Vista recurrido y el complementario cometieron
    • 2) Insistió en que el Auto de Relación Procesal no podía ser modificado conforme previsión
    • 3) Señaló que el Auto de Vista y Auto Complementario, serían incongruentes y que se
    • De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el
    • 5) Manifestó que existe ausencia de pronunciamiento con relación a la situación jurídica de los
    • 6) Finalmente afirmó que el hecho de que el Tribunal de Alzada ingresó a debatir
    • En el fondo
    • 1) Indicó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido y
    • 2) Repitiendo el fundamento del recurso de casación en la forma, sostuvo que los jueces
    • 3) Agregó que los jueces de grado no consideraron que el demandado se adhirió a
    • 4) Por todo el fundamento descrito precedentemente, afirmó que en ningún caso correspondía dictar un
    • Petitorio
    • El recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 467/2017 de 17 de noviembre
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
    • Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • III.2. De las nulidades procesales de oficio
    • Conforme el art
    • Por otra parte el art
    • Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
    • TERCERA: De los dos puntos precedentes, se concluye sin lugar a equivoco alguno que, conforme
    • CUARTA: Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal reencausar el curso del proceso, ejerciendo para
    • QUINTA: Finalmente, se hace necesario recordar que en obrados existe una resolución judicial que, en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina

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