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    Auto Supremo AS/0459/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0459/2018

    Fecha: 07-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Resolución Nº 0002857 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
    • Mediante resolución Nº 0002857 de 23 de agosto de 2016, cursante a fs
    • I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
    • En mérito a la resolución descrita precedentemente, la solicitante interpuso recurso de reclamación mediante memorial
    • Antecedentes
    • a) Que, la hija Mercedes Salazar realizó una denuncia el 26 de mayo de 2015
    • b) Otro hecho que desnuda la afirmación de la separación de más de 2 años
    • c) El Informe Social de 18 de septiembre de 2015 (fs
    • d) Por otra parte, la prueba documental consistente en los servicios de luz, agua y
    • Que, de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, no existe prueba contundente que demuestre su separación
    • Así también, la recurrente alegó respecto a la inobservancia del art
    • Que, el art
    • Sostuvo que, en el hipotético caso de que entre su persona y el causante, no
    • Alegó que al ser una anciana de 77 años, el desconocimiento que tiene en relación
    • Hizo alusión a diferente normativa como la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de
    • Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista Nº 122/2017 de 8 de mayo, pronunciado
    • El Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, a través de su representante legal Juan Edwin
    • II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Inicialmente y antes de ingresar en el análisis de la litis, se debe dejar constancia
    • De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
    • La Constitución Política del Estado a partir de su artículo 35 y siguientes, art
    • En autos, Epifanía Quispe Irusta Vda
    • Respecto de la vulneración acusada, la norma en cuestión señala: “Separación personal de los cónyuges
    • Es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el
    • De la revisión de obrados, este tribunal evidencia a través del Certificado de Matrimonio de
    • Asimismo, la recurrente señaló que en el hipotético caso de que su persona como esposa
    • Con relación a la vulneración acusada por la recurrente, el art
    • A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
    • Para comprender el fundamento de este requisito, previsto tanto en el art
    • La muerte es un fenómeno natural, inevitable para todo ser humano, ahí surge la posibilidad
    • Es precisamente en estas obligaciones conyugales que ubicamos las razones que motivaron al legislador a
    • El o la cónyuge sobreviviente al de cuyus que demuestre haber cumplido con dicho requisito,
    • En el caso de autos, lo aseverado por la recurrente no condice con los informes
    • La ahora recurrente no desvirtuó ninguno de estos aspectos y tampoco demostró haber asistido en
    • Por todo lo explicado se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en una
    • 3
    • El art
    • Por otra parte, el art
    • Respecto a este punto la recurrente no especifica cómo se han vulnerado los artículos descriptivos
    • En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
    • Los aspectos desarrollados en la presente resolución, acreditan sin lugar a dudas que la decisión
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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