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    Auto Supremo AS/0723/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0723/2018

    Fecha: 12-Dic-2018

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    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Sexto de Partido
    • En grado de apelación deducida por la institución coactivante, conforme memorial de fs
    • Contra la mencionada resolución, la institución coactivante formuló Recurso de Casación en el fondo, cuyo
    • Refiere que, desde el 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Constitución
    • Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista Nº 60 de
    • La problemática central en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si
    • De la revisión del CSS se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción,
    • El art
    • En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
    • Con carácter previo, corresponde aclarar que la seguridad social está dividido en corto y largo
    • Entendida la prescripción como un instituto jurídico, mediante el cual el simple transcurso del tiempo
    • Sobre ese entendimiento, corresponde analizar si existen aportes prescritos, es decir, si de algún periodo
    • Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo Nº 26/2014 de 27
    • Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
    • Con relación a la errónea interpretación del art
    • Lo desarrollado en el párrafo anterior, de ninguna manera se opone a lo dispuesto por
    • En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista Nº 60 de
    • Por lo argumentado, siendo evidente la no aplicación de la norma constitucional, referida a la
    • La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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