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    Auto Supremo AS/0735/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0735/2018

    Fecha: 12-Dic-2018

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    • Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal
    • Ante la determinación de la Sentencia, el demandado Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, representada
    • Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que la Sentencia impugnada violenta disposiciones legales,
    • La orden de cambio debe ser elaborada por el supervisor de obra, siendo sometida a
    • La empresa contratista ejecutó mal este procedimiento administrativo, pues debió solicitar la orden de cambio
    • Se demanda por incumplimiento de la entidad contratante y en una errónea valoración de la
    • En aplicación de la cláusula vigésima séptima del contrato, para el cumplimiento de la obligación
    • En conclusión, pide casar la Sentencia recurrida, en base a los fundamentos expuestos y se
    • Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación de
    • Del cumplimiento de los contratos y el principio de verdad material
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    • El recurrente indica en el memorial del recurso presentado, que es responsabilidad del supervisor elaborar
    • De otra parte, tampoco se puede aseverar que la falta de planilla y certificado final
    • Lo que sí debe primar para valorar los argumentos del recurso, es la imposición de
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    • Si bien correspondía emitir la certificación de la entrega definitiva de obra y no así
    • Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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