TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 19 de diciembre de 2018
Expediente : 042/2018-CT
Demandante : Consejo de la Magistratura Distrital Santa Cruz
Demandado : Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El memorial de fs. 316 de desistimiento de la demanda contenciosa tributaria, en recurso de casación presentado por María Nacira García Ayala, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en el proceso contencioso tributario que sigue el Consejo de la Magistratura Distrital Santa Cruz contra Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Que, María Nacira García Ayala, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, señala que el contribuyente, Consejo de la Magistratura Distrital Santa Cruz al haber realizado el pago total de la deuda tributaria, con los beneficios de la Ley No. 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central Estado y al haberse extinguido el objeto del proceso, presenta desistimiento del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 223/2017 de 5 de octubre de 2017, amparado en el art. 244 del Código Procesal Civil.
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El art. 244-I y III del Código Procesal Civil, dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas”.
En caso de autos, María Nacira García Ayala, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, desiste del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 223/2017 de 5 de octubre de 2017, dictado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fundando su derecho en la previsión comprendida en el art. 244 del Código Procesal Civil.
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento del recurso de casación; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.
Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el desistimiento del recurso de casación, es el demandado, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, que tiene la titularidad de los derechos objeto de controversia, en el que se impugna las Resoluciones Sancionatorias Nos. 2588/2008, 2589/2008, 2590/2008, 2591/2008, 2592/2008, 2593/2008, 2594/2008, 2595/2008, 2596/2008 y 2597/2008 todas de 20 de junio de 2008 y que conforme a la norma pueden ser dispuestos de la manera más conveniente, sin necesidad de la aceptación de la parte demandada, al no estar prevista su solicitud, en ninguna de las causales de improcedencia descritas líneas arriba.
Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del art. 241-II del Código Procesal Civil, APRUEBA el desistimiento del recurso de casación presentado por María Nacira García Ayala, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 218 a 221 de obrados, sin costas. Devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 19 de diciembre de 2018
Expediente : 042/2018-CT
Demandante : Consejo de la Magistratura Distrital Santa Cruz
Demandado : Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El memorial de fs. 316 de desistimiento de la demanda contenciosa tributaria, en recurso de casación presentado por María Nacira García Ayala, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en el proceso contencioso tributario que sigue el Consejo de la Magistratura Distrital Santa Cruz contra Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Que, María Nacira García Ayala, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, señala que el contribuyente, Consejo de la Magistratura Distrital Santa Cruz al haber realizado el pago total de la deuda tributaria, con los beneficios de la Ley No. 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central Estado y al haberse extinguido el objeto del proceso, presenta desistimiento del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 223/2017 de 5 de octubre de 2017, amparado en el art. 244 del Código Procesal Civil.
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El art. 244-I y III del Código Procesal Civil, dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas”.
En caso de autos, María Nacira García Ayala, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, desiste del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 223/2017 de 5 de octubre de 2017, dictado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fundando su derecho en la previsión comprendida en el art. 244 del Código Procesal Civil.
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento del recurso de casación; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.
Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el desistimiento del recurso de casación, es el demandado, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, que tiene la titularidad de los derechos objeto de controversia, en el que se impugna las Resoluciones Sancionatorias Nos. 2588/2008, 2589/2008, 2590/2008, 2591/2008, 2592/2008, 2593/2008, 2594/2008, 2595/2008, 2596/2008 y 2597/2008 todas de 20 de junio de 2008 y que conforme a la norma pueden ser dispuestos de la manera más conveniente, sin necesidad de la aceptación de la parte demandada, al no estar prevista su solicitud, en ninguna de las causales de improcedencia descritas líneas arriba.
Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del art. 241-II del Código Procesal Civil, APRUEBA el desistimiento del recurso de casación presentado por María Nacira García Ayala, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 218 a 221 de obrados, sin costas. Devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-