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    Auto Supremo AS/0769/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0769/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante:Ángel Arízaga Paredes y otros
    • Distrito:Potosí
    • I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Interpuesto el recurso de apelación por los indicados apoderados de los demandantes, contra la indicada
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, José Félix Mirabal
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    • Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó
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    • Afirman que no se consideró adecuadamente la prueba presentada en el curso del proceso, las
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    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Doctrina aplicable al caso
    • La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho
    • Estas normas se encuentran aún en uso, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al
    • La Jurisprudencia Nacional, ha estableciendo que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los
    • Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
    • Por su parte Savigny, al enunciar su “teoría sobre los efectos de la ley en
    • Es importante también considerar sobre el particular, las previsiones del art
    • Fundamentación del caso concreto
    • El Auto de Vista, determinó que no existía motivo para fundamentar el reconocimiento o aplicación
    • Este aspecto, no fue aclarado adecuadamente en el Auto de Vista, del cual se infiere
    • Esto implica, que el promedio salarial, fue inmediatamente modificado por la parte empleadora y si
    • En el caso presente, los actores permanecieron en el cargo y consintieron presuntamente, alguna rebaja
    • Todos estos documentos, aluden a ex trabajadores del SEDCAM, al Sindicato del Servicio Nacional de
    • Consiguientemente respecto de estos documentos, se determina que no adquieren la calidad de “misiva, nota,
    • En este punto, se analiza detenidamente la calidad de imprescriptible de los derechos laborales y
    • También reconoció el objeto del proceso y que contra esta pretensión se opusieron oportunamente las
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    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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