Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0772/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0772/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
    • Contra el indicado Auto de Vista, Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación
    • Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración
    • Señala que conforme al art
    • 2. SOBRE EL DESAHUCIO
    • Acusa que el Tribunal de Alzada concedió el desahucio bajo el fundamento de haberse producido
    • 3. SOBRE EL BONO DE ANTIGÜEDAD
    • 4. SOBRE LAS VACACIONES
    • Petitorio
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Con base en tales fundamentos alega que no le corresponde el pago tanto del desahucio
    • Sobre éste particular, el DL Nº 16187 invocado por el recurrente, señala
    • A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
    • Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
    • En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
    • “ARTICULO 4º
    • Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
    • Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
    • “2º
    • “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
    • Conforme a lo anterior y con base en la vocación de continuidad de la relación
    • Ahora bien, dada la excepcionalidad del contrato a plazo fijo, para su procedencia, deberán consultarse
    • En el presente caso, se advierte que el demandante, en su condición de docente de
    • Consiguientemente y en mérito a lo anterior expuesto, éste Tribunal concluye que los de instancia,
    • Asimismo, se debe aclarar que si bien es cierto que conforme al citado art
    • Alega el recurrente que, en mérito a la naturaleza de los servicios prestados en o
    • En cuanto a ésta alegación, se debe precisar que el trabajo por temporada, se caracteriza
    • Asimismo, la doctrina distingue entre estos contratos los típicos y los atípicos, anotando entre los
    • De lo expuesto, queda claro que en el presente caso no existió una relación laboral
    • Consiguientemente, tratándose de una relación laboral de carácter continuo, corresponde el pago de los derechos
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Con costas
    • Se regula honorarios del abogado en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca