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    Auto Supremo AS/0802/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0802/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto
    • En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad
    • Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en la forma
    • Con relación al numeral 2 del art
    • Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de
    • Con relación a lo dispuesto en el numeral 4
    • Argumentando como transgredidos los numerales 2, 3 y 4 Parágrafo II del art
    • El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la
    • Solicita que, concedido el recurso de casación en la forma y en el fondo, el
    • En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
    • El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
    • En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
    • Revisado el expediente, concluimos que el recurso versa sobre el reconocimiento o certificación de los
    • Otra puntualización necesaria es la relacionada con los formularios de afiliación y baja de la
    • La formación de las cooperativas mineras en Bolivia tiene su base en la Ley General
    • Ante la ausencia de alternativas laborales en otros rubros, los mineros relocalizados tuvieron que agruparse
    • El trabajo en una cooperativa puede ser realizada en forma individual por cada socio o
    • La comercialización de la producción de las cooperativas, hasta 1991 se realizaba a través del
    • En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de
    • En atención a estas consideraciones se deberá certificar los aportes al socio trabajador de la
    • Con referencia al salario cotizable, éste deberá ser el que corresponde al mes de octubre/1996,
    • Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, el ente gestor pretende la aplicación
    • Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
    • Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
    • La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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