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    Auto Supremo AS/1173/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1173/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
    • Afirma que es evidente que el Juez a quo ha realizado una valoración fuera de
    • 1) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a las alzadas planteadas e
    • La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
    • 2) El Tribunal ad quem oficiosamente procedió a anular la sentencia al amparo del art
    • Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
    • De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
    • Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
    • Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre el tema el art
    • II
    • III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
    • En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
    • Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Comercial,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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