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    Auto Supremo AS/1183/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1183/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    • Proceso: División y partición
    • Distrito: La Paz
    • Concluyen, que al no admitirse cómoda división del bien, se proceda a su venta y
    • Concluyeron, señalando que después de 16 años, las demandantes olvidan los pasivos y gastos realizados
    • Asimismo, reconvienen planteando usucapión decenal, con los siguientes argumentos
    • 2
    • En cuanto a la demanda de división y partición
    • Al no admitir cómoda división y partición el inmueble situado en la calle 28 Nº
    • Según el art
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • Añade que la violación por errónea interpretación del art
    • B) En la forma
    • Violación de los artículos 115 de la Constitución Política del Estado; 4to
    • Concluye señalando, que las normas procesales acusadas no tienen carácter facultativo, sino obligatorio, por cuanto
    • Solicita a este Tribunal se conceda el recurso interpuesto y se revoque el Auto de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • A. En el fondo
    • Refieren que durante el desarrollo de la inspección ocular, se verificó las características del bien,
    • Respecto a que en virtud de los arts
    • En cuanto a la citación por edictos a los posibles herederos en el caso de
    • Aclara, que en el inciso B del recurso de casación en la forma, arguyen la
    • Solicitan se rechace el recurso de casación y se confirme la Sentencia N° 20/2016 y
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
    • En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
    • 2) De la usucapión decenal o extraordinaria
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • 3) De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
    • El Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio,
    • La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
    • 4) De la minoría de edad en los procesos de usucapión
    • El auto Supremo Nº 446/2012 de 30 de noviembre, estableció lo siguiente: “…conviene analizar lo
    • Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
    • Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr ‘desde que
    • En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al interesado hacer valer su
    • En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
    • En el caso de Autos, como se señaló anteriormente, al fallecimiento de Alicia Sandagorda Ruiz,
    • La suspensión de la prescripción está instituida a favor de quien detenta la acción, pues
    • 5) De la usucapión entre coherederos sobre una cosa indivisa
    • El Auto Supremo Nº 567/2014 de 09 de octubre, refiere: “…abierta la sucesión, los herederos
    • Sobre lo impreso, existe la posición de no refrendar una usucapión entre comuneros –adquirientes por
    • Empero, cabe hacer un análisis en contrario sensu de lo manifestado, es decir qué ocurre
    • Con ello se quiere significar que, no sólo ha de invocarse y probarse una posesión
    • Y con relación a ello es menester que el condómino o coheredero que desee prescribir
    • Lo mismo ha sostenido el Dr
    • Los razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que la
    • De lo desarrollado, es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere
    • CONSIDERANDO IV
    • 1) La recurrente manifiesta que en el acto de inspección ocular, el A quo verificó
    • 2) Refiere que es errónea la interpretación realizada en el Considerando III, pues la mera
    • Ahora bien, según la Doctrina Aplicable (III
    • En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al usucapido hacer valer su
    • En el presente caso, al fallecimiento de Reynaldo Oporto Crespo el 01 de febrero de
    • Por lo expuesto, la posesión que ejercen los reconvencionistas respecto al inmueble que pretenden usucapir,
    • Violación de los arts. 115 de la CPE; 4to., 5to. y 265.I del CPC
    • La recurrente señala que el Auto de Vista, no consideró los vicios procesales de orden
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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