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    Auto Supremo AS/1190/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1190/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: José Edwin Hurtado Poveda y otro. c/ Alfredo Gisbert Patzi
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre
    • CONSIDERANDO II
    • También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió
    • 2
    • 3
    • 4
    • 1
    • La demanda fue planteada como cumplimiento de pago y se probó el trabajo, el cobro
    • CONSIDERANDO III
    • El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
    • En nuestra legislación procesal civil el art
    • Si el apelante no postula un determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio,
    • El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
    • La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
    • CONSIDERANDO IV
    • Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada
    • De lo descrito se advierte que el Auto de Vista no modificó criterio alguno o
    • Con referencia a la confesión provocada realizada a la parte demandada, esta fue debidamente valorada
    • Con relación a la prueba testifical de descargo la misma se encuentra debidamente valorada, empero
    • Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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