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    Auto Supremo AS/1201/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1201/2018

    Fecha: 06-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • Respecto al documento de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Denunciaron que el Ad quem vulneró los arts
    • Al efecto, expresaron que el razonamiento del Tribunal de Alzada con relación a que la
    • 1
    • Refirió en ese sentido que, el Auto de Vista al afirmar y establecer que la
    • Solicitaron se disponga la nulidad de obrados hasta la Sentencia, en su caso ingresando al
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe contestación
    • III.1. De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación consiste en que una persona que es parte del
    • III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • III.3. En relación a la interpretación de los contratos
    • El art
    • Asimismo, el art
    • Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
    • De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
    • De la revisión al proceso, se tiene de fs
    • El reclamo realizado en la apelación y traído en casación por meros formalismos procesales que
    • Refiere en ese sentido que, el Auto de Vista al afirmar y establecer que la
    • Al respecto el Auto de Vista de fs
    • Así se tiene presente y revisada toda la documentación citada en el proceso, se puede
    • Más bien al tenor del documento de fs
    • Por ende el Auto de Vista no se equivocó al confirmar en este punto la
    • En este sentido el recurrente realizó una relación de la prueba aportada pretendiendo acomodar la
    • Establecido este acuerdo y de no haber sido modificado se puede observar que existía el
    • Estableciéndose por tal situación únicamente la obligación accesoria que podría existir entre la Asociación 4
    • Por tal situación el valor probatorio e interpretación pretendidos por la parte recurrente para el
    • Al respecto y de la revisión de obrados cursante de fs
    • Así también establece en el punto cuatro que dicha caseta quedó en entera responsabilidad de
    • En esa revisión del proceso se establece que no se cuenta con un documento primigenio
    • De las pruebas aparejadas y producidas en el presente proceso se tiene que las mismas
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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