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    Auto Supremo AS/1204/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1204/2018

    Fecha: 06-Dic-2018

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    • Proceso: Usucapión decenal
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • Fundamentó su resolución basándose en el art
    • En el caso de Autos estableció que la apelación del demandante corría desde su notificación
    • Conforme lo expuesto del recurso de casación de Héctor Lizandro Salazar Costaleite, se extractan los
    • Reclamó que el Auto de Vista Nº 01/2018, estableció que el recurso de apelación del
    • Acusó que el Auto de Vista omitió considerar lo dispuesto por el Juez en el
    • De lo que concluyó que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la
    • El demandado en su respuesta al recurso de casación, expresó que no existe norma procesal
    • CONSIDERANDO III
    • El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
    • Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
    • Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
    • Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
    • Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo
    • En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
    • III.2. De los alcances del art. 218. II num.1) de la Ley N° 439
    • Efectuada la revisión del Auto de Vista Nº 01/2018 (fs
    • El art
    • En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del
    • Del análisis al mencionado párrafo se concluye que la primera parte del mismo está referido
    • Al respecto, claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el
    • Los argumentos de la contestación al recurso de casación están acordes a la presente resolución,
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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