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    Auto Supremo AS/1217/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1217/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Guillermo Cossío Cusicanqui
    • Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación total de matrícula, desocupación, entrega de bien inmueble y
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de
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    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • De la revisión de obrados se advierte que Guillermo Cossío Cusicanqui fue notificado con el
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. Del régimen de nulidades procesales
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil Boliviano promulgado por Ley
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2. Sobre la legitimación para demandar la nulidad de un contrato
    • Al respecto, es preciso remitirnos a lo desarrollado en el Auto Supremo Nº 23/2016 de
    • En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
    • La fórmula del art
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • En virtud al citado preámbulo, ya en el caso de Autos, se tiene que la
    • En ese entendido, en el caso de Autos se tiene que Guillermo Cossío Cusicanqui demandó
    • De lo expuesto, a prima facie se puede advertir que el demandante evidentemente no interviene
    • Consiguientemente, se deduce que la parte actora, al haber acreditado el interés legítimo en la
    • Con relación a lo acusado en este acápite, debemos señalar que el hecho de que
    • En virtud a que lo acusado en este punto ya fue objeto de consideración por
    • Por las razones expuestas, y toda vez que las acusaciones inmersas en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.

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