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    Auto Supremo AS/1225/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1225/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    • Busch” y Otros
    • Proceso: Usucapión decenal
    • Distrito: Santa Cruz
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en Materia Civil y Comercial
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    • Sin embargo la citada resolución, mereció el voto disidente del Vocal Dr
    • CONSIDERANDO II
    • Asimismo acusa que no habría considerado la declaración de los testigos ofrecidos y producidos según
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    • Por los fundamentos expuestos solicita, en cuanto a los reclamos de forma se anule el
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Nicolás Guzmán Acuña, en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los
    • En lo que respecta a los reclamos de fondo refiere que tampoco se habría dado
    • Que la fundamentación del Tribunal de apelación sería correcta, legal y justa, porque no existiría
    • Que las resoluciones de ambas instancias (sentencia y auto de vista) habrían sido dictadas cumpliendo
    • Que el informe pericial posee toda la eficacia legal, pues reflejaría que el lote de
    • También contesta en sentido de que cuando el recurrente presentó su recurso de apelación no
    • Que todos los medios probatorios de cargo acreditarían que su persona estuvo en posesión del
    • Aduce también que la decisión de los jueces de alzada de revocar parcialmente la sentencia,
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
    • El Auto Supremo Nº 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar,
    • El autor Arturo Alessandri R
    • Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
    • De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
    • III.4. De la acción negatoria
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese entendido, del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación que
    • En virtud a lo acusado en dichos numerales, conforme a la revisión del Auto de
    • De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no
    • De esta manera, de la revisión de los actuados procesales, se observa que cuando
    • Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
    • Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la vulneración de los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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