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    Auto Supremo AS/1229/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1229/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    • Partes: Citibank N
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • Distrito: La Paz
    • Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF de fs
    • Decisorio que es recurrido de casación por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de FONDESIF
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • Que CITIBANK sucursal Bolivia, ha procedido a realizar todas las gestiones legales para su disolución
    • CONSIDERANDO III
    • III
    • Sobre el tema en cuestión en la SCP Nº 0659/2016-S3 de fecha 9 de junio
    • De la jurisprudencia citada, con la que comparte criterio este Tribunal se puede concluir que
    • III.2. Del acto administrativo
    • Sobre el tema de la competencia contenciosa y contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a
    • Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
    • Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
    • a
    • Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
    • Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
    • La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
    • Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
    • De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 269/2013 sobre el tema de la jurisdicción contenciosa administrativa
    • En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
    • Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
    • CONSIDERANDO IV
    • De lo reclamos invocados en su recurso de casación en la forma se denota que
    • Al respecto si bien es evidente que el marco de congruencia en segunda instancia
    • En el fondo
    • Todos los reclamos confluyen en observar la errónea interpretación del art
    • En cuanto al tema del acto administrativo es menester traer a colación lo extracto en
    • En el caso en particular a través de la demanda reconvencional de fs
    • De los citados antecedentes se denota dos tópicos que por coherencia argumentativa corresponde ser analizado
    • Que de acuerdo a las notas citadas en el apartado o cláusula segunda, el presente
    • Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
    • Estando debidamente asignada por ley, la competencia para el conocimiento y resolución de todo litigio
    • De donde concluiremos señalando que al haberse sustanciado la causa ante el Juez ordinario en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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