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    Auto Supremo AS/1235/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1235/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • de Retamozo
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I
    • El Tribunal de alzada refirió sobre la apelación del Auto de 27 de enero de
    • Al respecto señaló también el Ad quem que los excepcionistas formularon de manera conjunta las
    • En relación a que los recurrentes viven en el inmueble objeto de litis desde su
    • Finalmente el Ad quem señaló sobre la existencia de procesos civiles y penales, que los
    • Respecto al reclamo que existiría una diferencia de datos de 50 centímetros entre el testimonio
    • Referente a los argumentos que la ejecutorial de Ley que emitió el Servicio Local de
    • En relación que a fs
    • Referente al argumento de la certificación que establece que Valentín Choquecallata Chacolla presentó memorial a
    • Sobre a la incorrecta interpretación del art
    • Finalmente el Tribunal de Apelación sostuvo que la sentencia se enmarca dentro del razonamiento de
    • De la apelación opuesta por Angélica Rosa Arroyo Salas Vda
    • En cuanto a la acusación que la sentencia carece de fundamentación crítica, lógica y valorativa
    • Respecto a la posesión legal la apelante no realiza ninguna fundamentación o argumentación de cómo
    • Con relación a que no se precisó el bien inmueble motivo de reivindicación, que no
    • De las denuncias expuestas por la parte demandada, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, se extrae de
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    • Petitorio
    • De la respuesta al recurso de casación
    • El demandante contestó manifestando que el recurso de “casación o nulidad” no es otra cosa
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De la publicidad comprendida en el art. 1538 del Código Civil
    • El Art
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la publicidad de los derechos reales; regla general (art
    • III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
    • Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
    • III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
    • El Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril al respecto sostuvo: “Sobre el presupuesto
    • CONSIDERANDO IV
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    • Por lo que el reclamo en este punto deviene en infundado
    • De lo manifestado se establece que las referidas literales no son pruebas conducentes, que
    • De la revisión del Auto de Vista, haciendo alusión al art
    • Por lo que el reclamo resulta siendo infundado
    • Por lo que no es evidente el reclamo del recurrente
    • De la revisión de obrados a fs
    • Sin perjuicio de lo manifestado debe establecerse que del Certificado de Tradición de Propiedad de
    • Se debe aclarar que si bien existen anotaciones preventivas a favor de los codemandados las
    • Por lo tanto, el reclamo carece de trascendencia y resulta infundado
    • Corresponde señalar que los Tribunales de instancia valoraron todo el universo probatorio basados en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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