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    Auto Supremo AS/1245/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1245/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Félix Canaviri Félix c/ Vicenta Ramírez Mendoza y presuntos propietarios
    • Proceso: Usucapión decenal
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • b) Alega que el juez de primera instancia omite valorar la prueba aportada por la
    • c) Vulneración del art
    • d) Violación al numeral 3 del art
    • Luego de una extensa argumentación, el recurrente impetra se case la sentencia y deliberando en
    • Abraham Ramírez Mendoza y otros expresaron que el demandante pretende confundir maliciosamente a las autoridades
    • Refirieron también que la posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día
    • Así en dicho proceso de medida preparatoria, se solicitó y dictó medidas precautorias, disponiéndose
    • En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandada, solicitó se declare
    • CONSIDERANDO III
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • En ese sentido al tenor del art
    • Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida y de
    • III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
    • Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
    • Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
    • b) Se tiene que la prueba reclamada no fue tomada en cuenta por su extemporaneidad,
    • Siendo por ello que este reclamo carece de fundamento legal para ser atendido
    • c) El recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista, y no así
    • d) En relación a que el Juez de la causa habría vulnerado el art
    • En ese análisis, se tiene que dicha norma no establece que el Juez deba suplir
    • Por todo lo expresado, se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
    • d) Se tiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia estableciendo que el
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que la misma está dirigida a dejar sin efecto el recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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