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    Auto Supremo AS/1262/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1262/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

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    • Proceso: Reivindicación y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Dámaso Paredes Huarayo a través de su
    • Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • II.2. En el fondo
    • 2
    • 3
    • De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
    • Respuesta al recurso de casación
    • - Respuesta de Nicanor Mendieta Puma (fs. 879 a 881 vta.)
    • En ese contexto, solicita se confirme el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
    • - Respuesta de Henry Mendieta Flores y Nancy Mendieta Flores (fs. 883 a 884)
    • Por lo señalado, solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con costas
    • CONSIDERANDO III
    • De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
    • Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
    • III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
    • A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
    • En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
    • Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
    • Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
    • Al respecto, este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y
    • En ese marco, se tiene que en sub lite, el Auto de Vista N° 37/2018,
    • IV.2. En el fondo
    • En el primer reclamo recursivo de fondo, el recurrente trae a colación un asunto orientado
    • Sin duda este contenido nos orilla a efectuar un examen de los efectos del contrato
    • A corolario de dicha acción la parte demandada compuesta por Nicanor Mendieta Puma y sus
    • Entonces, si bien es cierto que conforme la prueba de fs
    • En ese marco cabe aclarar que si bien la oposición de un derecho real surte
    • En otro de los reclamos de casación, el recurrente viene a referir que se ha
    • Esta alegación, resulta siendo inconsistente, en sentido de observar una cuestión que no ha servido
    • Con igual insuficiencia, en otro de los reclamos del recurso de casación, el recurrente observa
    • En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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