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    Auto Supremo AS/1280/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1280/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Fausto Callisaya Zarate c/ Universidad de Aquino Bolivia
    • Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 2) El Auto de Vista vulneró los arts
    • 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
    • Respuesta al recurso de casación
    • Que los contratos suscritos con la entidad demandada, en fecha 20 de octubre de 2000
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo sostiene que no se puede valorar
    • Solicitando en definitiva rechazar el recurso de casación
    • Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3. Del principio de verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • III.4. Extinción de la obligación por compensación
    • El art
    • Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
    • Al respecto, o esa sobre la clasificación de las compensaciones, la doctrina ha generado una
    • Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en
    • Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
    • Ahora bien, conforme dispone el art
    • Habiendo el recurrente invocado en su recurso de casación reclamos tanto en la forma como
    • IV.1. Forma
    • IV
    • Tomando en cuenta que su alegación se encuentra vinculada a la falta de pronunciamiento o
    • Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie
    • IV.2. Fondo
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son
    • Que corrido en traslado la Corporación de Aquino Bolivia S
    • Que por sentencia de fs
    • Que por Auto de Vista de fs
    • Como medios probatorios adjuntó el demandante los correspondientes contratos de plan de ahorro de fs
    • que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
    • En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
    • En cuanto a los fundamentos expuestos en las resoluciones de instancia, los mismos se sustentan
    • En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú

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