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    Auto Supremo AS/1287/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1287/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Cochabamba
    • Contra la referida determinación, María Eugenia Silvia Ponce de Estrada interpuso recurso de apelación por
    • 1) El Tribunal de Alzada efectuó una errónea aplicación de los arts
    • La recurrente aduce que se incurrió en su infracción al considerar que la jurisdicción ordinaria
    • Añade, que el Ad quem tampoco tomo en cuenta el entendimiento asumido por el Tribunal
    • 2) El Auto de Vista recurrido omitió señalar su recurribilidad
    • Asimismo advierte que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0130/2010–R de 17 de mayo,
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en diversos fallos, entre ellos el
    • III
    • Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a Resoluciones Municipales, a través
    • Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
    • Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
    • a) De esta manera se tiene que la competencia para la sustanciación emergente de la
    • Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
    • Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
    • La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
    • Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
    • Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
    • Así de esta manera conforme a los arts
    • De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
    • “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
    • Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
    • III. 3. De la nulidad del registro en Derechos Reales
    • En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
    • 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
    • CONSIDERANDO IV
    • Bajo ese contexto, conviene referir que la demandante María Eugenia Silvia Ponce de Estrada por
    • Demanda que inicialmente la jueza de primera instancia consideró que la parte actora no tomo
    • Argumentos que de acuerdo a la doctrina contemplada en el epígrafe III
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista fue emitido de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con costas y costos
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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