Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1292/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1292/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Felipa Paniagua Choque c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
    • Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Felipa Paniagua Choque a través
    • Posterior al pronunciamiento del Auto Supremo Nº 14/2015 de 14 de enero, Felipa Paniagua Choque
    • De las denuncias expuestas por la parte demandante, Felipa Paniagua Choque, se extrae de manera
    • 3
    • 4
    • De la contestación al recurso de casación
    • Ramiro Taboada Velásquez en representación del Ing
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido se evidencia que se valoró elementos y
    • Asimismo el art
    • Finalmente señaló que si bien la intervención de la Procuraduría General del Estado es accesoria
    • Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el citado medio de impugnación
    • De los fundamentos del Auto de Amparo Constitucional de 16 de noviembre de 2018
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo N° 367/2018 de 7 de mayo expreso al respecto
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • CONSIDERANDO IV
    • En nuestro medio, se consagra la doble instancia como eje del sistema recursivo, asimismo el
    • De lo expuesto precedentemente, corresponde remitirnos al presente caso de estudio, donde se tiene el
    • Con relación al argumento de la resolución de alzada que motivó la anulación de obrados,
    • Consiguientemente se evidencia que la nulidad dispuesta por el Ad quem resulta ser excesiva, vulnera
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se dirá que dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional se asume criterio por anular
    • Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • En aplicación del art
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca