Auto Supremo AS/0024/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2018-T

Fecha: 20-Feb-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 24
Sucre, 20 de febrero de 2018

Expediente: 366/2017-CA
Demandante: Estación de Servicio OASIS
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos
Proceso: Contencioso Administrativo.

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Adalberto Natusch, en representación de la Estación de Servicio OASIS contra el Ministerio de Hidrocarburos, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa Administrativa fue observada por decreto de 13 de noviembre de 2017 (fs. 25), disponiendo que con carácter previo, la parte actora aclare su demanda, identifique la Resolución cuya impugnación solicita, así como al tercer interesado, presente los recursos interpuestos en sede administrativa y sus respectivas resoluciones y notificaciones en originales o fotocopias debidamente legalizadas, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal citación.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 26 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto, el 02 de enero de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tener por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Adalberto Natusch, en representación de la Estación de Servicio OASIS contra el Ministerio de Hidrocarburos, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Providenciando el memorial de fs. 27.- Estese a los dispuesto en el presente auto
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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