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    Auto Supremo AS/0027/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0027/2018

    Fecha: 28-Feb-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
    • Que, del referido Auto de Vista, Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena,
    • I
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el
    • No obstante estas deficiencias en su redacción, de conformidad al principio de accesibilidad dispuesto en
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No
    • Además, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un trabajador
    • Asimismo, el D
    • Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se
    • A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
    • Previamente cabe indicar que el art
    • Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
    • Disposiciones que se encuentran conexas el art
    • El recurrente reclama que el contrato suscrito entre partes, no ha sido valorado efectivamente (Fs
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • En relación a la calificación de costas y costos que dispuso el Tribunal de Alzada,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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