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    Auto Supremo AS/0028/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0028/2018

    Fecha: 28-Feb-2018

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    • CONSIDERANDO I
    • Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
    • I
    • Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido y
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
    • Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados
    • Concluyéndose que el servicio de refrigerio, transporte, y atención a pacientes particulares, no constituyen un
    • Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts
    • Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
    • En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, en base
    • En ese contexto, se estableció ut supra que siendo la Caja Petrolera de Salud una
    • En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
    • Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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