TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 22 de febrero de 2018
Expediente : 071/2017
Demandante : Edith Ivone Salinas Fernández
Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El proceso Contencioso Administrativo seguido por Edith Ivone Salinas Fernández contra Jhilda Gabriela Murillo Zárate, en representación del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en el que impugna la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-218/2016 de 29 de septiembre de 2016, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada una revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora fue notificada con la providencia de admisión de la demanda de fs. 70, el 04 de agosto de 2017 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 71, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 71), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Edith Ivone Salinas Fernández contra Jhilda Gabriela Murillo Zárate, en representación del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 22 de febrero de 2018
Expediente : 071/2017
Demandante : Edith Ivone Salinas Fernández
Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El proceso Contencioso Administrativo seguido por Edith Ivone Salinas Fernández contra Jhilda Gabriela Murillo Zárate, en representación del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en el que impugna la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-218/2016 de 29 de septiembre de 2016, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada una revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora fue notificada con la providencia de admisión de la demanda de fs. 70, el 04 de agosto de 2017 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 71, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 71), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Edith Ivone Salinas Fernández contra Jhilda Gabriela Murillo Zárate, en representación del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
Regístrese, Notifíquese y Archívese.