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    Auto Supremo AS/0034/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0034/2018

    Fecha: 27-Feb-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Paulino Zabala Vaca
    • Interpuesto el recurso de apelación a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Paulino Zabala Vaca, interpone recurso de
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
    • Los demás argumentos del recurso, no tienen incidencia al medio recursivo
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
    • La parte demandada no contesta el recurso interpuesto
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
    • Conforme al principio laboral constitucional, el Art
    • La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
    • En primera instancia
    • A su vez el Art
    • De lo que podemos establecer, que la oportunidad para que las partes del proceso ofrezcan
    • En segunda instancia
    • Este precepto jurídico al ser remisivo a otra ley especial, nos remite al Art
    • 2
    • 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia
    • IV. ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
    • 1
    • Una vez que se pone en conocimiento de la empresa pública la demanda interpuesta en
    • No obstante de ello, la empresa demandada una vez aperturado el periodo probatorio, no ofreció
    • En base a este antecedente, se puede establecer que existió una vulneración al debido proceso
    • En esa línea, el citado Art
    • En el caso en concreto, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita
    • De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, al haber valorado prueba producida
    • Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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